DECRETO SUPREMO N0 23716
15-1-94
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
Presidente Constitucional de la República
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política del Estado establece, en sus artículos 7 inciso (k) y 158, la obligatoriedad del derecho a la seguridad social para todas las personas; Que la otorgación de las prestaciones en favor de los asegurados se rige por el Código Seguridad Social, su reglamento y demás disposiciones conexas; Que la política económica y social aprobada por el Gobierno nacional prevé la creación de la Secretaría Nacional de Pensiones y de la Subsecretaría de Pensiones bajo la dependencia del Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico, y de la Secretaría Nacional de Salud Subsecretaría de Seguros de Salud dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano…
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PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
BOLIVIA
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que son atribuciones del Ministerio de Desarrollo Humano la planificación, control, coordinación y tuición de las instituciones que administran el régimen de corto plazo de la seguridad social en el país, así como la formulación y aplicación total de políticas en esa materia, según determina el artículo 19 inciso I de la Ley 1493 de 17 de septiembre de 1993…
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DECRETO SUPREMO 25798
CONSIDERANDO:
La Ley 1788 del 16/09/1997 “LOPE” y sus Disposiciones Reglamentarias, que establecen un Modelo de Gestión de la estructura organizativa y funcional del Poder Ejecutivo, determinándose en el Art. 16ª de dicha Ley, el reordenamiento de las instituciones públicas descentralizadas para adecuarlas a lo establecido por la LOPE…
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LEY DE 14 DE DICIEMBRE DE 1956
CODIGO DE SEGURIDAD SOCIAL
Art. lº.- Se tendrán como Ley de la República el Código de SEGURIDAD SOCIAL remitido por el Poder Ejecutivo al H. Congreso Nacional con mensaje especial Nº 1527/56 fechado el 19 de septiembre de 1956, con las siguientes modificaciones…
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Resolución administrativa 057-2004