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LEY DEL EJERCICIO PROFESIONAL MEDICO: Nro 3131

Artículo 1. (Objeto de la Ley).

La presente Ley tiene por objeto regular el Ejercicio Profesional Médico en Bolivia.

Artículo 2. (Ámbito de Aplicación).

La presente Ley se aplicará en el Sistema Nacional de Salud, conformado por los sectores: Público; Seguridad Social; Privado sin fines de lucro y Privado con fines de lucro, legalmente autorizados…

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Artículo 1.- (Principios Generales).

El presente Decreto Supremo reglamenta la Ley N° 3131, del Ejercicio Profesional Médico.

Artículo 2.- (Alcance).

Todo el Sistema Nacional de Salud se regirá por la normativa vigente elaborada y validada por el Ministerio del área de Salud

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SEGURO DE SALUD DEL ADULTO MAYOR

Artículo 1. (Objeto)

El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar los alcances de la ley Nº 3323 de 16 de enero de 2006, mediante la regulación del régimen de afiliación, prestaciones, gestión, fiscalización y financiamiento del Seguro de Salud para el Adulto Mayor (SSPAM) .

 

Artículo 2.- (Campo de Aplicación). 

Las normas contenidas en el presente Reglamento del Seguro de Salud del Adulto Mayor, tienen carácter obligatorio para todas las personas e instituciones comprendidas en su campo de aplicación.

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DECRETO SUPREMO N° 26973

Artículo 2.- (Estructura Jerárquica).

Los Ministerios tienen la siguiente estructura jerárquica interna: Ministro, Viceministro, Director General y Director.

 

Artículo 3.- (Viceministro).

El Viceministro es responsable de la gestión y formulación de políticas públicas; de la conducción ejecutiva y administrativa; de la coordinación con las distintas entidades públicas y privadas en el ámbito nacional, departamental y local, y del cumplimiento de los objetivos en su área de competencia. Depende jerárquicamente del Ministro. Es designado por resolución suprema, refrendada por el Ministro del ramo.

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CODIGO DE SEGURIDAD SOCIAL

Articulo. 1

Se tendrán como Ley de la República el Código de SEGURIDAD SOCIAL remitido por el Poder Ejecutivo al H. Congreso Nacional con mensaje especial Nº 1527/56 fechado el 19 de septiembre de 1956, con las siguientes modificaciones:

 

Articulo. 2

Serán partes integrantes del CODIGO de SEGURIDAD SOCIAL los siguientes anexos, incluidos en dicho Código

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CODIGO DE SALUD

Artículo 1º

La finalidad del Código de Salud en la regulación jurídica de las acciones para la conservación, mejoramiento y restauración de la salud de la población mediante el control del comportamiento humano y de ciertas actividades, a los efectos de obtener resultados favorables en el cuidado integral de la salud de los habitantes de la República de Bolivia.

 

Artículo 2º

La salud es un bien de interés público, corresponde al Estado velar por la salud del individuo, la familia y la población en su totalidad.

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REGLAMENTO ESPECIFICO DE AFILIACION, DESAFILIACION Y REAFILIACION EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE CORTO PLAZO

 

Artículo 1°.- (Objeto)

El presente Reglamento se establece en cumplimiento al D.5. 24540 de 31 de marzo de 1997, el mismo que define y regula el proceso de afiliación, desafiliación y reafiliación de instituciones, empresas y personas en el Sistema Boliviano de Seguridad Social de Corto Plazo, cuya aplicación es obligatoria para todos los Entes Gestores, Empleadores, Asegurados Activos y Pasivos. 

 

 

Artículo 2°.- (Adecuación por parte de los Entes Gestores)

Para el cumplimiento del presente Reglamento, todos los Entes Gestores del Sistema Boliviano de Seguridad Social de Corto Plazo,deberán adecuar sus estructuras administrativas y de salud a los requerimientos de afiliación, desafiliación y reafiliación.

 

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